SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 379/2002-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 379/2002-R

Fecha: 09-Abr-2001

IMPROCEDENTE

3.   La Resolución que sale a fs. 19, declara IMPROCEDENTE el Recurso con el argumento de que: a) no se aclaró el error en la identidad del denunciado, b) el recurrente tiene las acciones legales pertinentes para  obtener la separación de los registros policiales, no se han agotado las vías que le franquea la Ley y c) no se atentó contra sus libertades y garantías ni se ha restringido su derecho al trabajo