Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 379/2002-R
Fecha: 09-Abr-2001
antecedentes penales
Que conforme establece el art. 7 inc. o) de la Ley Orgánica de la Policía Nacional, es atribución de la Policía Nacional mantener y organizar un archivo y registro de antecedentes penales de las personas. Que en ese marco legal, sólo las condenas pronunciadas en sentencias judiciales en forma definitiva, tienen la calidad de antecedentes penales.