SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 379/2002-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 379/2002-R

Fecha: 09-Abr-2001

antecedentes penales

Que conforme establece el art. 7 inc. o) de la Ley Orgánica de la Policía Nacional, es atribución de la Policía Nacional mantener y organizar un archivo y registro de antecedentes penales de las personas. Que en ese marco legal, sólo las condenas pronunciadas en sentencias judiciales en forma definitiva, tienen la calidad de antecedentes penales.