SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 383/01-R
Fecha: 26-Abr-2001
3.
3. La Resolución que sale de fojas 22 a 24 declara procedente el Recurso, disponiendo se dicte nuevo Auto Final de la Instrucción respecto del tipo penal de estafa, con los fundamentos que se anotan enseguida: 1) el juez recurrido al recalificar el delito en el Auto Final de la Instrucción ha atentado contra el debido proceso, el derecho a la defensa y ha restringido la libertad del recurrente, impidiendo su oportunidad “antes de ser enjuiciado, ser interpelado por la parte civil a objeto de abonar la suma del cheque” una vez comunicada “la falta de pago mediante aviso bancario”; 2) la investigación versó sobre el delito de estafa y la defensa se dirigió a destruir esa sindicación; 3) “el depósito judicial No. 006345 de 19 de noviembre e 1999 por $Us. 5.170 tiene la finalidad de garantizar las emergencias del proceso” (sic).
3) El 22 de febrero de 2001 (fs. 10 y 11), el Juez ahora recurrido emitió el Auto Final de la Instrucción en el que, considerando que “los elementos constitutivos del delito de estafa, artificio y/o engaño son inconcurrentes en el caso presente ... se establece la necesidad de recalificar el delito”, por tanto, resuelve “el procesamiento de Julio César Pardo Fuentes por existir en su contra suficientes indicios que hacen presumir su culpabilidad en la comisión del delito de cheque en descubierto, previsto y sancionado por el art. 204 del Código Penal” (sic); ordena, asimismo, la remisión de antecedentes al Juez de Instrucción de Turno en lo Penal para que dirija su juzgamiento en el Plenario, de acuerdo a lo previsto por el art. 20 y segunda disposición transitoria de la Ley Nº 1970.
- VISTOS:
- 1.
- a)
- 3.
- CONSIDERANDO:
- se entiende por procesamiento ilegal o indebido a la acción en la que un juez o tribunal judicial, a tiempo de sustanciar un proceso penal, lesiona la garantía constitucional del debido proceso
- si bien es cierto que el Juez recurrido, al emitir el Auto Final de la Instrucción de 22 de febrero de 2001
- POR TANTO: