SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 383/01-R
Fecha: 26-Abr-2001
si bien es cierto que el Juez recurrido, al emitir el Auto Final de la Instrucción de 22 de febrero de 2001
En el caso objeto de examen, si bien es cierto que el Juez recurrido, al emitir el Auto Final de la Instrucción de 22 de febrero de 2001 “recalificando” el delito investigado en uno de giro de cheque en descubierto cuando la querella presentada y la defensa realizada se refirieron al delito de estafa, ha incurrido efectivamente en un acto a todas luces ilegal, que atenta contra el derecho al debido proceso y a la defensa del recurrente, además de haber “iniciado” un proceso penal por un delito de acción privada sin que exista acusación al respecto, no es menos evidente que dicha determinación -ahora impugnada- no conlleva una restricción, amenaza o supresión del derecho a la libertad personal de Julio César Pardo Fuentes, ya que la citada “recalificación” dispone -aunque ilegalmente- su procesamiento por el presunto delito de giro de cheque en descubierto, que de conformidad a lo determinado por el art. 20 de la Ley No. 1970 es de acción privada, en la que según el art. 232 - 1) de la misma Ley no procede la detención preventiva, máxime si se encuentra gozando de la libertad provisional que le fue concedida cuando se encontraba vigente esta figura legal. En consecuencia, el Hábeas Corpus no es el medio para demandar la reparación de los derechos lesionados, debiendo el recurrente acudir a la vía que la Ley le franquea al efecto.
- VISTOS:
- 1.
- a)
- 3.
- CONSIDERANDO:
- se entiende por procesamiento ilegal o indebido a la acción en la que un juez o tribunal judicial, a tiempo de sustanciar un proceso penal, lesiona la garantía constitucional del debido proceso
- si bien es cierto que el Juez recurrido, al emitir el Auto Final de la Instrucción de 22 de febrero de 2001
- POR TANTO: