SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 383/01-R
Fecha: 26-Abr-2001
a)
A su turno, el Juez recurrido informa que: a) por mandato del inciso 4) del art. 222 del Código de Procedimiento Penal es posible y además viable recalificar el hecho que ha sido motivo de la investigación durante la tramitación sumaria; b) en el mencionado artículo no se indica de manera alguna que el Juez a tiempo de pronunciar el Auto Final de la Instrucción se tenga que referir a la situación jurídica del procesado, máxime si ésta ya ha sido resuelta con anterioridad; c) es evidente que existe un Auto en el que se concedió el beneficio de libertad provisional al recurrente, pues era una institución vigente en aquel tiempo y “mal podría el juzgador tramitador del sumario dejar sin efecto la indicada determinación”, pero como en el nuevo Código de Procedimiento Penal tal institución no existe, no es necesario pronunciarse al respecto; d) el recurrente pudo pedir la explicación, complementación o enmienda del Auto que ahora cuestiona, y, “no siendo la demanda constitucional de Hábeas Corpus sustitutiva de otro medio de defensa previsto en el Procedimiento Penal”, pide sea declarado improcedente.
- VISTOS:
- 1.
- a)
- 3.
- CONSIDERANDO:
- se entiende por procesamiento ilegal o indebido a la acción en la que un juez o tribunal judicial, a tiempo de sustanciar un proceso penal, lesiona la garantía constitucional del debido proceso
- si bien es cierto que el Juez recurrido, al emitir el Auto Final de la Instrucción de 22 de febrero de 2001
- POR TANTO: