SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 383/01-R
Fecha: 26-Abr-2001
CONSIDERANDO:
CONSIDERANDO:. Que el Recurso de Hábeas Corpus ha sido instituido como un Recurso Extraordinario que tiene por objeto restituir o restablecer, de forma inmediata y oportuna la libertad de la persona en los casos en que ésta haya sido ilegal o arbitrariamente restringida o suprimida, estando facultadas para interponerlo todas aquellas personas que se consideren indebidamente perseguidas, detenidas, procesadas o presas, demandando se guarden las formalidades legales.
CONSIDERANDO: Que la devolución del depósito judicial realizado para oblar la fianza que le fue calificada a fin de obtener el beneficio de libertad provisional, debe ser reclamada por el recurrente ante el Juez de la causa, pues la falta de pronunciamiento sobre este aspecto en el Auto Final de la Instrucción tampoco amerita la interposición de este Recurso Extraordinario, instituido exclusivamente como garantía del derecho a la libertad de las personas.
- VISTOS:
- 1.
- a)
- 3.
- CONSIDERANDO:
- se entiende por procesamiento ilegal o indebido a la acción en la que un juez o tribunal judicial, a tiempo de sustanciar un proceso penal, lesiona la garantía constitucional del debido proceso
- si bien es cierto que el Juez recurrido, al emitir el Auto Final de la Instrucción de 22 de febrero de 2001
- POR TANTO: