Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 383/01-R
Fecha: 26-Abr-2001
POR TANTO:
POR TANTO: El Tribunal Constitucional, en virtud de la jurisdicción que ejerce por mandato de los artículos 18-III y 120-7ª de la Constitución Política del Estado y 93 de la Ley No. 1836, REVOCA la Resolución corriente de fs. 22 a 24, dictada el 29 de marzo de 2001 por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, y declara IMPROCEDENTE el Recurso de Hábeas Corpus interpuesto por Julio César Pardo Fuentes.
- VISTOS:
- 1.
- a)
- 3.
- CONSIDERANDO:
- se entiende por procesamiento ilegal o indebido a la acción en la que un juez o tribunal judicial, a tiempo de sustanciar un proceso penal, lesiona la garantía constitucional del debido proceso
- si bien es cierto que el Juez recurrido, al emitir el Auto Final de la Instrucción de 22 de febrero de 2001
- POR TANTO: