SENTENCIA Constitucional N° 386/01-r
Fecha: 26-Abr-2001
1.
1. En su demanda presentada el 26 de marzo del año en curso (fs. 24-26), el recurrente manifiesta que dentro del proceso de mensura y deslinde interpuesto por Oscar Molina Mamani, los jueces recurridos no observaron lo dispuesto por los arts. 3-1), 4-1) y 191 del Código de Procedimiento Civil, omisión que ocasionó vicios de nulidad, tanto de forma como de fondo consistentes en: a) Que la demanda de mensura y deslinde fue interpuesta erróneamente ya que -según el recurrente- es un trámite para propiedades agrícolas rústicas de grandes dimensiones sin mejoras ni modificaciones y no para un lote de terreno de 358,23 mts2., que cuenta con edificaciones y límites claros además con título de propiedad inscrito en el Registro de Derechos Reales; b) Que en el trámite se incumplió con los arts. 435, 436, 440 y 441 del Código de Procedimiento Civil, al no existir las actas de juramento de posesión de los peritos, no obstante ello, éstos presentaron sus informes, con los que no se notificó a las partes incumpliendo formalidades legales que vician el proceso; c) Que el Auto de Vista Nº 1/2001 de 1 de febrero de 2001, pronunciado por el Juez Noveno de Partido en lo Civil no consideró los argumentos formulados, negándole así el derecho a la defensa, además que se notificó con la misma Resolución mediante cédula en el tablero judicial incurriendo en la nulidad prevista por el art. 137-4) del mismo Código Adjetivo; d) Que fue notificado con el Auto de 15 de marzo del año en curso que le ordena cumplir con el Auto definitivo de 28 de septiembre de 2000, todo con la clara intención de despojarlo de su lote de terreno, donde habita desde hace más de diez años.
1) Que dentro del proceso voluntario de mensura y deslinde interpuesto por Oscar Molina Mamani el 28 de septiembre de 2000, el Juez Tercero de Instrucción en lo Civil pronunció el Auto definitivo por el que aprueba “en todas sus partes la mensura y deslinde efectuada por los agrimensores Nilo Richard Pedraza y Jesús Balcázar Patiño” ordenando al recurrente la restitución de la superficie invadida, salvando los derechos de los discordes a la vía ordinaria (fs. 1-2).