SENTENCIA Constitucional N° 386/01-r
Fecha: 26-Abr-2001
CONSIDERANDO:
CONSIDERANDO: Que la mensura y deslinde es un proceso voluntario que tiene por objeto aclarar en todo o en parte los linderos de una propiedad rústica o urbana no edificada. Que por expresa determinación del art. 685 del Código de Procedimiento “La oposición que se presentare sobre algún límite particular que requiera justificación no impedirá el deslinde voluntario, y terminado éste lo aprobara el Juez, salvando el derecho de los discordes a la vía ordinaria”
Que de acuerdo con los datos y antecedentes examinados, se establece que la admisión del proceso de mensura y deslinde así como su tramitación observó lo dispuesto por los arts. 682 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. No habiendo demostrado el recurrente dentro del presente Amparo los vicios de nulidad que acusa los que en todo caso debieron ser reclamados dentro del mismo proceso a través de los medios legales correspondientes no pudiendo el Amparo suplir la negligencia de las partes. Que por otra parte, el Auto de 28 de febrero de 2001 dictado dentro del proceso de mensura y deslinde tiene un carácter declarativo por lo que se salvan los derechos de los discordes a la vía ordinaria, que el recurrente tiene expedita para hacer valer sus derechos.
Que con referencia a la actuación del Juez de Partido Noveno en lo Civil y Comercial éste actuó con plena jurisdicción y competencia al dictar el Auto de Vista de 1 de febrero del año en curso, con el que se notificó al recurrente mediante cédula en el tablero judicial, Resolución contra la que conforme reconoce el propio recurrente interpuso recurso de casación que fue rechazado al no corresponder al trámite. Situación por la que éste no puede alegar que se lo dejó en indefensión al no habérsele notificado en forma personal con el Auto de Vista de referencia.