SENTENCIA Constitucional N° 386/01-r
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA Constitucional N° 386/01-r

Fecha: 26-Abr-2001

PROCEDENTE

3.   La Resolución que sale a fs. 35 a 36, declara PROCEDENTE el Recurso con el fundamento de haberse evidenciado en la tramitación del proceso una serie de vicios procesales que no coinciden con lo que debería ser el debido proceso,  así el Juez Instructor no notificó a las partes con la designación del perito de oficio, no estableció los puntos de pericia y menos fijó un término para que los peritos presentaran sus informes. Que por otra parte, el Juez de Partido conoció la apelación con plena jurisdicción y competencia, empero la notificación practicada con el Auto de Vista contraviene lo dispuesto por el art. 137-4) del Código de Procedimiento Civil provocando la indefensión del recurrente.