SENTENCIA Constitucional N° 386/01-r
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA Constitucional N° 386/01-r

Fecha: 26-Abr-2001

a)

A su turno, el Juez Instructor recurrido informó: a)  Que el 5 de mayo de 2000 admitió la demanda voluntaria de mensura y deslinde interpuesta por Oscar Molina Mamani contra el recurrente, habiendo señalado audiencia de recorrido de linderos para el 16 del mismo mes y año, donde se verificó que los lotes en litigio se encontraban divididos por un cerco de alambre, procediéndose a designar un perito dependiente del Plan Regulador, quien elevó informe que cursa en obrados; b) Que las partes ofrecieron sus peritos, sin embargo, el perito del recurrente no presentó su informe pese a la conminatoria de ley habiéndose recibido sólo el informe del perito del demandante; opinión técnica que al guardar similitud con la del perito del Plan Regulador fue aprobado en todas sus partes salvándose los derechos de los discordes a la vía ordinaria; c) Que el recurrente no hizo uso del recurso previsto por el art. 685 del Código de Procedimiento Civil; por lo que pidió se declare improcedente el Recurso.

El Juez de Partido Noveno en lo Civil y Comercial informó: a) Que el recurso de Amparo interpuesto por el recurrente no cumple los requisitos de forma exigidos por Ley Nº 1836, pues no precisa cual el derecho o la garantía restringida o suprimida, b) Que conoció en apelación el Auto definitivo dictado por el Juez a- quo habiendo dictado el Auto de Vista de 1 de febrero del año en curso con la competencia que le reconoce el art. 134-5) de la Ley de Organización Judicial, circunscribiéndose a resolver sobre los puntos apelados; c) Que el recurrente tiene expedita la vía ordinaria para hacer valer sus derechos. Por lo expuesto solicitó se declare improcedente el Recurso.