SENTENCIA Constitucional N° 386/01-r
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA Constitucional N° 386/01-r

Fecha: 26-Abr-2001

cuando no exista otro medio legal para el efecto.

Que el art. 19 de la Constitución Política del Estado ha instituido el Recurso de Amparo a fin de dar protección inmediata y eficaz a los derechos fundamentales de la persona cuando no exista otro medio legal para el efecto. Por consiguiente, el Tribunal de Amparo al declarar procedente el Recurso, no obstante la existencia de otro medio o recurso legal que tiene expedito el recurrente no ha dado debida aplicación al art. 19 de la Constitución Política del Estado.