SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 395/01-R
Fecha: 30-Abr-2001
3.
3. A fs. 32 corre la Resolución de 3 de abril de 2001 que declara improcedente el Recurso con el fundamento de “Que, no está dentro de los requisitos la realización de audiencia para dictar la resolución judicial y si bien existe por parte de la Excma. Corte Suprema de Justicia la Circular Nº 21/2000 de fecha 14 de junio de 2000, en la que con la finalidad de garantizar la uniforme aplicación anticipada de la Ley 1970, instruye la realización de audiencia para la determinación de aplicación de la medida cautelar, la no realización no le quita legitimidad ni legalidad a la resolución judicial si ésta cumple como en el caso que nos ocupa con los requisitos señalados por ley, por lo que la detención preventiva dispuesta, en ningún caso se puede reputar indebida o ilegitima” (sic).
- VISTOS:
- CONSIDERANDO:
- 2.
- 3.
- 4)
- estableciendo la insoslayable obligación de fijar audiencia en la que se debe oír a las partes, asegurando de este modo el derecho a defensa que tiene todo imputado desde el primer momento de su detención,
- Que, la responsabilidad del Juez recurrido no desaparece por la circunstancia de que éste perdió competencia al haberse remitido las diligencias de policía judicial junto con los detenidos a conocimiento del Juzgado de Sustancias Controladas, instancia que ratificó la ilegal detención de los recurrentes sin cumplir con la previsión contenida en el art. 236 del nuevo Código de Procedimiento Penal pero que, sin embargo, no han sido demandados en el presente Recurso.
- POR TANTO: