SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 395/01-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 395/01-R

Fecha: 30-Abr-2001

POR TANTO:

POR TANTO: El Tribunal Constitucional, en virtud de la jurisdicción que ejerce por mandato de los artículos 18-III y 120-7ª  de la Constitución Política del Estado  y  93 de la Ley Nº 1836, REVOCA la Resolución cursante a fs. 32, pronunciada el 3 de abril de 2001 por la Jueza de Partido Primero en lo Penal de la ciudad de Tarija y declara PROCEDENTE el Recurso, sin disponerse la libertad de los recurrentes en consideración a que los mismos se encuentran bajo jurisdicción y competencia del Juzgado de Sustancias Controladas. Debiendo la Jueza de Habeas Corpus dar aplicación a la previsión contenida en el art. 91-VI de la Ley Nº 1836.