Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 395/01-R
Fecha: 30-Abr-2001
POR TANTO:
POR TANTO: El Tribunal Constitucional, en virtud de la jurisdicción que ejerce por mandato de los artículos 18-III y 120-7ª de la Constitución Política del Estado y 93 de la Ley Nº 1836, REVOCA la Resolución cursante a fs. 32, pronunciada el 3 de abril de 2001 por la Jueza de Partido Primero en lo Penal de la ciudad de Tarija y declara PROCEDENTE el Recurso, sin disponerse la libertad de los recurrentes en consideración a que los mismos se encuentran bajo jurisdicción y competencia del Juzgado de Sustancias Controladas. Debiendo la Jueza de Habeas Corpus dar aplicación a la previsión contenida en el art. 91-VI de la Ley Nº 1836.
- VISTOS:
- CONSIDERANDO:
- 2.
- 3.
- 4)
- estableciendo la insoslayable obligación de fijar audiencia en la que se debe oír a las partes, asegurando de este modo el derecho a defensa que tiene todo imputado desde el primer momento de su detención,
- Que, la responsabilidad del Juez recurrido no desaparece por la circunstancia de que éste perdió competencia al haberse remitido las diligencias de policía judicial junto con los detenidos a conocimiento del Juzgado de Sustancias Controladas, instancia que ratificó la ilegal detención de los recurrentes sin cumplir con la previsión contenida en el art. 236 del nuevo Código de Procedimiento Penal pero que, sin embargo, no han sido demandados en el presente Recurso.
- POR TANTO: