Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 395/01-R
Fecha: 30-Abr-2001
estableciendo la insoslayable obligación de fijar audiencia en la que se debe oír a las partes, asegurando de este modo el derecho a defensa que tiene todo imputado desde el primer momento de su detención,
Que la referida Circular establece el procedimiento que debe observar el Juez Cautelar para resolver las solicitudes referidas al régimen cautelar en etapa investigativa, estableciendo la insoslayable obligación de fijar audiencia en la que se debe oír a las partes, asegurando de este modo el derecho a defensa que tiene todo imputado desde el primer momento de su detención, para luego recién dictar el Auto motivado correspondiente, valorando los argumentos de las partes así como la prueba acompañada. La imposición del señalamiento de audiencia guarda plena coherencia con la naturaleza oral del sistema acusatorio en la que se funda el nuevo Código de Procedimiento Penal.
- VISTOS:
- CONSIDERANDO:
- 2.
- 3.
- 4)
- estableciendo la insoslayable obligación de fijar audiencia en la que se debe oír a las partes, asegurando de este modo el derecho a defensa que tiene todo imputado desde el primer momento de su detención,
- Que, la responsabilidad del Juez recurrido no desaparece por la circunstancia de que éste perdió competencia al haberse remitido las diligencias de policía judicial junto con los detenidos a conocimiento del Juzgado de Sustancias Controladas, instancia que ratificó la ilegal detención de los recurrentes sin cumplir con la previsión contenida en el art. 236 del nuevo Código de Procedimiento Penal pero que, sin embargo, no han sido demandados en el presente Recurso.
- POR TANTO: