SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 395/01-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 395/01-R

Fecha: 30-Abr-2001

estableciendo la insoslayable obligación de fijar audiencia en la que se debe oír a las partes, asegurando de este modo el derecho a defensa que tiene todo imputado desde el primer momento de su detención,

Que la referida Circular establece el procedimiento que debe observar el Juez Cautelar para resolver las solicitudes referidas al régimen cautelar en etapa investigativa, estableciendo la insoslayable obligación de fijar audiencia en la que se debe oír a las partes, asegurando de este modo el derecho a defensa que tiene todo imputado desde el primer momento de su detención, para luego recién dictar el Auto motivado correspondiente, valorando los argumentos de las partes así como la prueba acompañada. La imposición del señalamiento de audiencia guarda plena coherencia con la naturaleza oral del sistema acusatorio en la que se funda el nuevo Código de Procedimiento Penal.