Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 395/01-R
Fecha: 30-Abr-2001
VISTOS:
VISTOS: En revisión, la Resolución cursante a fs. 32, pronunciada el 3 de abril de 2001 por la Jueza de Partido Primera en lo Penal, en el Recurso de Hábeas Corpus interpuesto por Martín Alanes Coaquira, Siprian Condori Cuisa, Fidel Puma Flores, Matilde Ramos Yucra y Daniel Janko Aguirre contra Raúl Bass Werner R., Juez Instructor de Villamontes; sus antecedentes, y
- VISTOS:
- CONSIDERANDO:
- 2.
- 3.
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- estableciendo la insoslayable obligación de fijar audiencia en la que se debe oír a las partes, asegurando de este modo el derecho a defensa que tiene todo imputado desde el primer momento de su detención,
- Que, la responsabilidad del Juez recurrido no desaparece por la circunstancia de que éste perdió competencia al haberse remitido las diligencias de policía judicial junto con los detenidos a conocimiento del Juzgado de Sustancias Controladas, instancia que ratificó la ilegal detención de los recurrentes sin cumplir con la previsión contenida en el art. 236 del nuevo Código de Procedimiento Penal pero que, sin embargo, no han sido demandados en el presente Recurso.
- POR TANTO: