SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 412/01-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 412/01-R

Fecha: 09-May-2001

1.

1.   En su demanda presentada el 13 de marzo de 2001 (fs. 6 a 8), el  recurrente expresa que constituyó familia con Virginia Arrázola Sahonero, con quien procrearon dos hijas: Natalia y Alison Muñoz Arrázola, de dos años y medio y un año  y medio de edad, respectivamente. Indica que cuando su conviviente falleció, asistieron a su funeral realizado en Oruro, ocasión en la que los padres de la difunta le solicitaron que las menores se queden durante un mes con ellos, accediendo a tal petición en consideración al momento de dolor que atravesaban y a la promesa de devolverlas  en el tiempo acordado.

      Sin embargo, el 24 de febrero se presentó en el domicilio de los recurridos para solicitarles le entreguen a sus hijas, recibiendo una negativa y calumnias de parte de las hermanas mayores de la fallecida, en sentido de que sería el culpable de su  muerte, y que no ofrecía ninguna garantía para las menores. El 25 de febrero retornó al señalado domicilio, pero no pudo ver a sus hijas "con el pretexto" de que su abuela las habría sacado a pasear. El 6 de marzo pudo conversar con ellas pero solamente en presencia de la familia Arrázola - Sahonero, lo que demuestra que las menores  están "secuestradas" en el inmueble de calle Camacho, domicilio de los recurridos.

      Estima que los esposos Arrázola - Sahonero  transgredieron los arts. 193, 197 y 199 de la Constitución Política del Estado, 249, 250, 258 -1) y 2) del Código de Familia, 5, 17, 18, 19 y 101-5) del Código del Niño, Niña y Adolescente, 5, 9 y 18 de la Convención sobre los Derechos del Niño, y han atentado contra su "derecho al ejercicio libre de la autoridad paterna", por lo que interpone Recurso de Amparo Constitucional, pidiendo sea declarado procedente y se disponga la entrega inmediata  de sus hijas, bajo alternativa de declararse a los recurridos como reos de atentados a la Constitución.