SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 412/01-R
Fecha: 09-May-2001
1.
1. En su demanda presentada el 13 de marzo de 2001 (fs. 6 a 8), el recurrente expresa que constituyó familia con Virginia Arrázola Sahonero, con quien procrearon dos hijas: Natalia y Alison Muñoz Arrázola, de dos años y medio y un año y medio de edad, respectivamente. Indica que cuando su conviviente falleció, asistieron a su funeral realizado en Oruro, ocasión en la que los padres de la difunta le solicitaron que las menores se queden durante un mes con ellos, accediendo a tal petición en consideración al momento de dolor que atravesaban y a la promesa de devolverlas en el tiempo acordado.
Sin embargo, el 24 de febrero se presentó en el domicilio de los recurridos para solicitarles le entreguen a sus hijas, recibiendo una negativa y calumnias de parte de las hermanas mayores de la fallecida, en sentido de que sería el culpable de su muerte, y que no ofrecía ninguna garantía para las menores. El 25 de febrero retornó al señalado domicilio, pero no pudo ver a sus hijas "con el pretexto" de que su abuela las habría sacado a pasear. El 6 de marzo pudo conversar con ellas pero solamente en presencia de la familia Arrázola - Sahonero, lo que demuestra que las menores están "secuestradas" en el inmueble de calle Camacho, domicilio de los recurridos.
Estima que los esposos Arrázola - Sahonero transgredieron los arts. 193, 197 y 199 de la Constitución Política del Estado, 249, 250, 258 -1) y 2) del Código de Familia, 5, 17, 18, 19 y 101-5) del Código del Niño, Niña y Adolescente, 5, 9 y 18 de la Convención sobre los Derechos del Niño, y han atentado contra su "derecho al ejercicio libre de la autoridad paterna", por lo que interpone Recurso de Amparo Constitucional, pidiendo sea declarado procedente y se disponga la entrega inmediata de sus hijas, bajo alternativa de declararse a los recurridos como reos de atentados a la Constitución.
- VISTOS:
- 1.
- 2.
- a)
- 3.
- 4)
- CONSIDERANDO:
- el Juez de la Niñez y Adolescencia es la única autoridad judicial competente para conocer, dirigir y resolver los procesos que involucren a niños, niñas y adolescentes
- El art. 269 de la citada Ley atribuye al Juez de la Niñez y Adolescencia la competencia de conocer y decidir las acciones para lograr la plena vigencia de los derechos individuales del niño, niña o adolescente
- En la especie, a la muerte de la madre de las hijas del recurrente, éstas deben permanecer con él en su condición de padre, no pudiendo dilucidarse los aspectos que alegan los recurridos por medio de un Amparo Constitucional, que es un Recurso Extraordinario, sumarísimo y expeditivo, pues la entrega que solicitan implica la determinación sobre el mejor cuidado e interés moral y material de dos niñas menores, circunstancias que deberán ser valoradas por el Juez de la Niñez y Adolescencia
- los recurridos en forma ilegal y arbitraria retuvieron a las hijas menores del recurrente en su poder
- POR TANTO:
- MAGISTRADO MAGISTRADA