Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 412/01-R
Fecha: 09-May-2001
4)
4) La parte recurrida ha presentado la documental de fs. 13 a 16, consistente en la solicitud de 13 de marzo de 2001 de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia al Juez de esa materia para que autorice la realización de un informe social y psicológico de las menores Natalia Alejandra y Alison Mariana Muñoz Arrázola; los informes elaborados en cada caso y una certificación de la Asamblea Permanente de Derechos Humanos.
- VISTOS:
- 1.
- 2.
- a)
- 3.
- 4)
- CONSIDERANDO:
- el Juez de la Niñez y Adolescencia es la única autoridad judicial competente para conocer, dirigir y resolver los procesos que involucren a niños, niñas y adolescentes
- El art. 269 de la citada Ley atribuye al Juez de la Niñez y Adolescencia la competencia de conocer y decidir las acciones para lograr la plena vigencia de los derechos individuales del niño, niña o adolescente
- En la especie, a la muerte de la madre de las hijas del recurrente, éstas deben permanecer con él en su condición de padre, no pudiendo dilucidarse los aspectos que alegan los recurridos por medio de un Amparo Constitucional, que es un Recurso Extraordinario, sumarísimo y expeditivo, pues la entrega que solicitan implica la determinación sobre el mejor cuidado e interés moral y material de dos niñas menores, circunstancias que deberán ser valoradas por el Juez de la Niñez y Adolescencia
- los recurridos en forma ilegal y arbitraria retuvieron a las hijas menores del recurrente en su poder
- POR TANTO:
- MAGISTRADO MAGISTRADA