SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 412/01-R
Fecha: 09-May-2001
3.
3. La Resolución que sale de fs. 26 a 28, dictada el 16 de marzo de 2001, declara PROCEDENTE el Recurso, con estos fundamentos: 1) que según el art. 254 del Código de Familia, en caso de muerte de uno de los cónyuges, el sobreviviente ejerce la autoridad sobre los hijos y sólo cuando el superviviente no hubiese tenido su guarda, el Juez a petición de parte interesada o del Fiscal puede disponer lo que más convenga a los intereses de los hijos, lo que no ha ocurrido en el caso de autos; 2) el art. 27 del Código del Niño, Niña y Adolescente establece que todo niño tiene el derecho a desarrollarse y educarse en un ambiente de afecto y seguridad con su familia de origen, que en el caso de autos resulta ser el recurrente; 3) que el hecho de que los recurridos retengan a las hijas del recurrente en la forma expuesta en la demanda, importa clara supresión del derecho del recurrente a establecer familia con sus dos hijas menores.
- VISTOS:
- 1.
- 2.
- a)
- 3.
- 4)
- CONSIDERANDO:
- el Juez de la Niñez y Adolescencia es la única autoridad judicial competente para conocer, dirigir y resolver los procesos que involucren a niños, niñas y adolescentes
- El art. 269 de la citada Ley atribuye al Juez de la Niñez y Adolescencia la competencia de conocer y decidir las acciones para lograr la plena vigencia de los derechos individuales del niño, niña o adolescente
- En la especie, a la muerte de la madre de las hijas del recurrente, éstas deben permanecer con él en su condición de padre, no pudiendo dilucidarse los aspectos que alegan los recurridos por medio de un Amparo Constitucional, que es un Recurso Extraordinario, sumarísimo y expeditivo, pues la entrega que solicitan implica la determinación sobre el mejor cuidado e interés moral y material de dos niñas menores, circunstancias que deberán ser valoradas por el Juez de la Niñez y Adolescencia
- los recurridos en forma ilegal y arbitraria retuvieron a las hijas menores del recurrente en su poder
- POR TANTO:
- MAGISTRADO MAGISTRADA