SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 412/01-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 412/01-R

Fecha: 09-May-2001

3.

3.  La Resolución que sale de fs. 26 a 28, dictada el 16 de marzo de 2001, declara PROCEDENTE el Recurso, con estos fundamentos: 1) que según el art.  254 del Código de Familia, en caso de muerte de uno de los cónyuges, el sobreviviente ejerce la autoridad sobre los hijos  y sólo cuando el superviviente no hubiese tenido su guarda, el Juez a petición de parte interesada o del Fiscal puede disponer lo que más convenga a los intereses de los hijos, lo que no ha ocurrido en el caso de autos; 2) el art. 27 del Código del Niño, Niña y Adolescente establece que todo niño tiene el derecho a desarrollarse  y educarse en un ambiente de afecto y seguridad con su familia de origen, que en el caso de autos resulta ser el recurrente; 3) que el hecho de  que los recurridos retengan a las hijas del recurrente en la forma expuesta en la demanda, importa clara supresión del derecho del recurrente a establecer familia con  sus dos hijas menores.