SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 412/01-R
Fecha: 09-May-2001
En la especie, a la muerte de la madre de las hijas del recurrente, éstas deben permanecer con él en su condición de padre, no pudiendo dilucidarse los aspectos que alegan los recurridos por medio de un Amparo Constitucional, que es un Recurso Extraordinario, sumarísimo y expeditivo, pues la entrega que solicitan implica la determinación sobre el mejor cuidado e interés moral y material de dos niñas menores, circunstancias que deberán ser valoradas por el Juez de la Niñez y Adolescencia
En la especie, a la muerte de la madre de las hijas del recurrente, éstas deben permanecer con él en su condición de padre, no pudiendo dilucidarse los aspectos que alegan los recurridos por medio de un Amparo Constitucional, que es un Recurso Extraordinario, sumarísimo y expeditivo, pues la entrega que solicitan implica la determinación sobre el mejor cuidado e interés moral y material de dos niñas menores, circunstancias que deberán ser valoradas por el Juez de la Niñez y Adolescencia dentro de un proceso de conocimiento en el que las partes puedan aportar todas las pruebas conducentes a sus demandas, en el cual la autoridad judicial pueda imbuirse de todos los extremos que demuestren la situación más ventajosa y favorable a la minoridad a objeto de que adopte una decisión luego de un análisis profundo y pormenorizado de los antecedentes, y después de haber conocido la personalidad de los involucrados a través de los informes especializados que ordene a lo largo del proceso, lo que no puede efectuarse a través de un Recurso como el presente.
- VISTOS:
- 1.
- 2.
- a)
- 3.
- 4)
- CONSIDERANDO:
- el Juez de la Niñez y Adolescencia es la única autoridad judicial competente para conocer, dirigir y resolver los procesos que involucren a niños, niñas y adolescentes
- El art. 269 de la citada Ley atribuye al Juez de la Niñez y Adolescencia la competencia de conocer y decidir las acciones para lograr la plena vigencia de los derechos individuales del niño, niña o adolescente
- En la especie, a la muerte de la madre de las hijas del recurrente, éstas deben permanecer con él en su condición de padre, no pudiendo dilucidarse los aspectos que alegan los recurridos por medio de un Amparo Constitucional, que es un Recurso Extraordinario, sumarísimo y expeditivo, pues la entrega que solicitan implica la determinación sobre el mejor cuidado e interés moral y material de dos niñas menores, circunstancias que deberán ser valoradas por el Juez de la Niñez y Adolescencia
- los recurridos en forma ilegal y arbitraria retuvieron a las hijas menores del recurrente en su poder
- POR TANTO:
- MAGISTRADO MAGISTRADA