SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 412/01-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 412/01-R

Fecha: 09-May-2001

En la especie,  a la muerte de la madre de las hijas del recurrente, éstas deben permanecer con él en su condición de padre, no pudiendo dilucidarse los aspectos que alegan los recurridos por medio de un Amparo Constitucional, que es un Recurso Extraordinario, sumarísimo y expeditivo, pues la entrega  que solicitan implica la determinación sobre el mejor cuidado e interés moral y material  de dos niñas  menores,  circunstancias que deberán ser valoradas por el Juez de la Niñez y Adolescencia

En la especie,  a la muerte de la madre de las hijas del recurrente, éstas deben permanecer con él en su condición de padre, no pudiendo dilucidarse los aspectos que alegan los recurridos por medio de un Amparo Constitucional, que es un Recurso Extraordinario, sumarísimo y expeditivo, pues la entrega  que solicitan implica la determinación sobre el mejor cuidado e interés moral y material  de dos niñas  menores,  circunstancias que deberán ser valoradas por el Juez de la Niñez y Adolescencia dentro de un proceso de conocimiento en el que las partes puedan aportar todas las pruebas conducentes a sus demandas,  en el cual la autoridad judicial pueda imbuirse de todos los extremos que demuestren la situación más ventajosa y favorable a la minoridad  a objeto de que adopte una decisión  luego de un análisis profundo y pormenorizado de los antecedentes, y después de haber conocido la personalidad de los involucrados a través de los informes especializados que ordene a lo largo del proceso, lo que no puede efectuarse a través de  un Recurso como el presente.