Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 412/01-R
Fecha: 09-May-2001
los recurridos en forma ilegal y arbitraria retuvieron a las hijas menores del recurrente en su poder
De lo examinado se evidencia que los recurridos en forma ilegal y arbitraria retuvieron a las hijas menores del recurrente en su poder, pese a que el art. 254 precedentemente citado determina que la autoridad sobre los hijos la ejerce el padre o madre sobreviviente al fallecimiento del otro, por lo que debe otorgársele la protección que brinda el presente Recurso Constitucional.
- VISTOS:
- 1.
- 2.
- a)
- 3.
- 4)
- CONSIDERANDO:
- el Juez de la Niñez y Adolescencia es la única autoridad judicial competente para conocer, dirigir y resolver los procesos que involucren a niños, niñas y adolescentes
- El art. 269 de la citada Ley atribuye al Juez de la Niñez y Adolescencia la competencia de conocer y decidir las acciones para lograr la plena vigencia de los derechos individuales del niño, niña o adolescente
- En la especie, a la muerte de la madre de las hijas del recurrente, éstas deben permanecer con él en su condición de padre, no pudiendo dilucidarse los aspectos que alegan los recurridos por medio de un Amparo Constitucional, que es un Recurso Extraordinario, sumarísimo y expeditivo, pues la entrega que solicitan implica la determinación sobre el mejor cuidado e interés moral y material de dos niñas menores, circunstancias que deberán ser valoradas por el Juez de la Niñez y Adolescencia
- los recurridos en forma ilegal y arbitraria retuvieron a las hijas menores del recurrente en su poder
- POR TANTO:
- MAGISTRADO MAGISTRADA