SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 412/01-R
Fecha: 09-May-2001
a)
El abogado de los recurridos, a su turno, manifiesta que: a) si fuera evidente que sus clientes secuestraron a las niñas, el recurrente debió formular una "demanda de carácter penal" y no plantear un Amparo Constitucional que "no suprime ni releva las disposiciones taxativas de los códigos sustantivos"; b) si se trata de establecer el derecho del padre sobre las hijas o la situación de ellas con relación a la familia natural, debe acudirse a la vía ordinaria en materia familiar; c) las niñas tienen el derecho de ser asistidas debidamente, empero, el recurrente es egresado de la carrera de Biología, actualmente está realizando un curso de post grado y vive en Cochabamba en una habitación, en un inmueble en el que habitan otros estudiantes, entonces no podría atenderlas adecuadamente, porque además no trabaja; d) a solicitud de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia el Juez de la Niñez y Adolescencia ordenó se realice un examen psicológico y social de las menores, en el que se sostiene que ellas tienen un importante referente materno en su tía Danitza y en la abuela materna, presentan rechazo afectivo hacia el padre, "llegando a aferrarse a una persona de la familia" cuando va a visitarlas, lo que indica posible daño emocional por algún tipo de maltrato anterior a su estancia en la casa de los abuelos maternos, presentan también terror nocturno; e) el recurrente tiene un carácter violento, lo que se evidencia de la certificación de la Asamblea Permanente de Derechos Humanos, ya que los malos tratos a la ahora fallecida Bárbara Virginia fueron constantes. Pide se declare improcedente el Recurso.
- VISTOS:
- 1.
- 2.
- a)
- 3.
- 4)
- CONSIDERANDO:
- el Juez de la Niñez y Adolescencia es la única autoridad judicial competente para conocer, dirigir y resolver los procesos que involucren a niños, niñas y adolescentes
- El art. 269 de la citada Ley atribuye al Juez de la Niñez y Adolescencia la competencia de conocer y decidir las acciones para lograr la plena vigencia de los derechos individuales del niño, niña o adolescente
- En la especie, a la muerte de la madre de las hijas del recurrente, éstas deben permanecer con él en su condición de padre, no pudiendo dilucidarse los aspectos que alegan los recurridos por medio de un Amparo Constitucional, que es un Recurso Extraordinario, sumarísimo y expeditivo, pues la entrega que solicitan implica la determinación sobre el mejor cuidado e interés moral y material de dos niñas menores, circunstancias que deberán ser valoradas por el Juez de la Niñez y Adolescencia
- los recurridos en forma ilegal y arbitraria retuvieron a las hijas menores del recurrente en su poder
- POR TANTO:
- MAGISTRADO MAGISTRADA