SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 412/01-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 412/01-R

Fecha: 09-May-2001

a)

El abogado de los recurridos, a su turno, manifiesta que: a) si fuera evidente que sus clientes secuestraron a las niñas, el recurrente debió  formular una "demanda de carácter penal" y no plantear un Amparo Constitucional que "no suprime ni releva las disposiciones taxativas de los códigos sustantivos"; b) si se trata de establecer el derecho del padre sobre las hijas o la situación de ellas con  relación  a la familia natural, debe acudirse a la vía ordinaria en materia familiar; c) las niñas tienen el derecho de ser asistidas debidamente, empero, el recurrente es egresado de la carrera de Biología, actualmente está realizando un curso de post grado y  vive en Cochabamba en una habitación, en un inmueble en el que habitan otros estudiantes, entonces no podría atenderlas adecuadamente, porque además no trabaja; d) a solicitud de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia el Juez de la Niñez y Adolescencia ordenó se realice un examen  psicológico y social de las menores, en el que se sostiene que  ellas tienen un importante referente materno en su tía Danitza y en la abuela materna, presentan rechazo afectivo hacia el padre, "llegando a aferrarse a una persona de la familia" cuando va a visitarlas, lo que  indica posible daño emocional por algún tipo de maltrato anterior a su estancia en la casa de los abuelos maternos, presentan también terror nocturno; e) el recurrente tiene un carácter violento, lo que se evidencia de la certificación de la Asamblea Permanente de  Derechos Humanos, ya que los malos tratos a la ahora fallecida  Bárbara Virginia fueron constantes. Pide se declare improcedente el Recurso.