SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 431/01-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 431/01-R

Fecha: 11-May-2001

1)

Por su parte, el recurrido Registrador de Derechos Reales da lectura a su  informe por escrito en el cual alega: 1) Que resulta extraño el Amparo contra su autoridad, dado que Derechos Reales no actuó de motu proprio y si lo hubiera hecho las inscripciones preventivas tampoco constituirán acto ilegal; 2) Que se procedió a las inscripciones preventivas impugnadas en cumplimiento y ejecución del Auto Supremo de 10 de enero de 2001 y resolución de la Corte Superior de Justicia de 16 de febrero de 2001, que no podía negarse ya que al hacerlo hubiera cometido acto ilegal que merece sanción penal inclusive, pues habría resistido a mandatos judiciales; 3) Que el acto acusado se halla inserto en el artículo 267 de la Ley de Organización Judicial y 4) Que el amparo no es sustitutivo de otros recursos, pues la mandante podía por la vía legal correspondiente, interponer demanda ordinaria de mejor derecho de propiedad o la acción negatoria para la cancelación de la inscripción preventiva, por lo que solicita se declare improcedente el recurso. Acota que el derecho "actualmente está inscrito a nombre de los ciudadanos indicados y la anotación preventiva es expectaticia".

A su turno el Juez Tercero de Partido en lo Penal argumenta: 1) Que se ha dado cumplimiento a lo ordenado por la Corte Suprema y en ningún momento se han vulnerado derechos; 2) Que no tiene competencia para juzgar los actos de la Corte Suprema como de la Corte Superior; 3) Que en el sistema computarizado de Derechos Reales "en primera instancia refleja un titular indiscutible que es el Sr. Erdmann y tiene un copropietario con derecho expectaticio con anotación preventiva"; 4) Que no le compete saber si la representada tuvo o no dinero para perfeccionar su derecho propietario; 5) Que al tratarse de una propiedad rural a fin de proceder al embargo se designó a un Notario de Fe Pública para que hiciera el inventario de ley y 6) Que el artículo 500 del Código de Procedimiento Civil, faculta al Juez a efectuar allanamiento y de ser necesario hacer uso de la fuerza pública.

1.   Que, a la recepción de un exhorto suplicatorio remitido por un Tribunal Judicial de Alemania solicitando la "anotación preventiva y consiguiente embargo de ocho terrenos del ciudadano alemán Roland Erdmann o los que hubiesen sido traspasados a Robert Knacckert", la Corte Suprema de Justicia de Bolivia el 10 de enero de 2001, dicta Auto Supremo admitiendo el exhorto y disponiendo se "dé cumplimiento a lo requerido, siempre y cuando los terrenos cuyo embargo se solicita, se encuentren a nombre del ciudadano alemán Roland Erdmann o de Roberth Knacckert, así como de la caja fuerte, siempre que sus actuales poseedores no pudieran probar su derecho propietario...." (fs. 32 y vta.).