Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 431/01-R
Fecha: 11-May-2001
procedente
Que finalizada la audiencia pública el Tribunal declaró procedente el Recurso, fundamentando que se cometió el acto ilegal acusado ya que al tener la representada una anotación preventiva registrada conforme al artículo 1553 del Código Civil, es ella "... la propietaria aunque sea con duración de dos años hasta que perfeccione su título que lo convierte en definitivo tiene derecho de propiedad sobre esos bienes...".