Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 431/01-R
Fecha: 11-May-2001
2.
2. Que radicado el expediente en el Juzgado Tercero de Partido en lo Penal, el Juez recurrido por auto de 21 de febrero de 2001, en cumplimiento del Auto Supremo dispone que se oficie al co-recurrido Registrador proceda a la anotación preventiva de los ocho terrenos de los ciudadanos alemanes nombrados (fs. 33). Posteriormente, mediante decreto de 15 de marzo de 2001, ordena que el Oficial de Diligencias de su despacho proceda al embargo de los bienes anotados preventivamente y a la apertura de la caja fuerte, a cuyo efecto manda se libren los mandamientos de embargo y fija audiencia para el 16 de marzo de 2001 (fs. 34).