Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 431/01-R
Fecha: 11-May-2001
3.
3. Que el 15 de marzo de 2001, el recurrente se apersona y plantea oposición solicitando suspensión del embargo y se dejen sin efecto las medidas jurisdiccionales ordenadas alegando que el derecho propietario no fue registrado en forma definitiva debido a la crisis económica y al viaje de su mandante (fs. 35-36), ante lo cual el Juez recurrido en la misma fecha providenció "estese a lo resuelto en la fecha" y no ha lugar a las peticiones (fs. 37).