SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 431/01-R
Fecha: 11-May-2001
CONSIDERANDO:
CONSIDERANDO: Que por memorial presentado el 19 de marzo de 2001, corriente de fs. 40 a 42 y vta. de obrados, el recurrente refiere que por "azar del destino" se enteró que mediante exhorto suplicatorio enviado por la justicia alemana a la Corte Suprema de Justicia, solicita el embargo y anotaciones preventivas de bienes pertenecientes a Roland Dieter Erdmann y Robert Knacckert, ante lo cual la citada Corte sin que exista tratado internacional ni convenio de reciprocidad, peor aún certificación de Derechos Reales o alodial que acredite que los inmuebles no pertenecían a los ejecutados por la Justicia Alemana, ordena que se proceda al embargo de los anteriores ejecutados, disponiendo que no procederá el embargo si estos inmuebles pertenecen a otros propietarios, debiéndo éstos demostrar el mismo. Que remitido y radicado el expediente al Distrito de Santa Cruz y el correspondiente Auto Supremo ante el juzgado a cargo del recurrido, se apersona y demostrando el derecho propietario de su mandante se opone al embargo de sus inmuebles; empero, el Juez recurrido sin notificar a los legítimos propietarios por Auto de 21 de febrero de 2001, mediante oficio ordena se proceda por Derechos Reales a las anotaciones preventivas, pese a que el referido Auto Supremo sólo ordena "el EMBARGO y no anotaciones preventivas". Señala también que el Juez recurrido por auto de 15 marzo de 2001, ordena el embargo del inmueble y la apertura de la caja fuerte sin observar que el título V del Código de Procedimiento Penal no prevé el embargo de bienes en materia penal, por lo que al dictar tal resolución dicha autoridad debió previamente analizar que el Auto Supremo señalaba en su parte resolutiva "SIEMPRE QUE LOS ACTUALES POSEEDORES NO PUDIERAN PROBAR SU DERECHO", y que al haberse demostrado el derecho propietario de su mandante, el Juez debió remitir lo actuado a la Corte Suprema con informe de la oposición y suspender la medida.
Expresa que la oposición presentada fue rotundamente negada por el recurrido, quien "contra viento y marea" pretendió realizar audiencia en su propiedad a la cual se opusieron, pidiéndole respetuosamente se le muestre la orden de la Corte Suprema para el allanamiento, a lo que dicha autoridad contestó que era potestad suya allanar si lo consideraba necesario, limitándose a notificarlos con la negativa y la resolución que le negaba su solicitud, pero no con la resolución de la Corte Suprema. Señala que al no analizar el Juez los argumentos y derechos documentados, violó lo prescrito en los artículos 7-h) e i), 16-II, 19 y 22 de la Constitución y 105, 1552-5) y 1553 del Código Civil vigente; e igualmente, actuó de la misma forma el Registrador de Derechos Reales, que debió de oficio rechazar las anotaciones; por lo que al no tener otra vía pide que el Recurso sea declarado procedente y se dejen sin efecto las medidas jurisdiccionales impuestas ilegalmente sobre los bienes propios de su mandante y no de los ejecutados.
CONSIDERANDO: Que siendo admitido el Recurso por Auto de 19 de marzo de 2001, corriente a fs. 44, e instalada la audiencia el 20 de marzo del mismo año, el recurrente ratifica y amplía los fundamentos de su demanda indicando que su representada cuenta con título de propiedad registrado en Derechos Reales, por lo tanto Roland Erdmann o Robert Knacckert no son los propietarios. Manifiesta que en el medio existen "miles de anotaciones preventivas de venta de inmuebles" y si se ejecuta al anterior propietario se lesiona al actual.
CONSIDERANDO: Que, el artículo 7-i) y 22 de la Constitución Política del Estado y demás disposiciones legales concordantes, facultan a toda persona que sea titular con documentación idónea y definitivamente asentada en la oficina de Registro correspondiente, a reclamar y pedir se repare cualquier violación o vulneración a su derecho de propiedad sobre su bien inmueble o mueble. Sin embargo, no se pueden acusar lesiones a tal derecho, cuando aquél por propia voluntad del titular se encuentra limitado o por falta de algún requisito formal en su inscripción aún no surte efectos contra terceros.