SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 432/01-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 432/01-R

Fecha: 11-May-2001

1)

 Por su parte los Vocales recurridos informan alegando: 1) Que al tomar conocimiento de la apelación en la primera oportunidad y constatando que el valor de la mercancía incautada superaba los 500 salarios mínimos nacionales, aplicaron el artículo 167-c) de la Ley de Aduanas, que hace improcedente la cesación al concurrir los requisitos previstos por el artículo 233-1) y 2) del nuevo Código de Procedimiento Penal y  2) Que en el segundo recurso verificaron que el recurrente solicitó la cesación y la aplicación de medidas sustitutivas presentando pruebas no idóneas como manifiestos internacionales de carga que llevan sello del puesto Aduanero “Avaroa” sin firma de funcionario responsable y por su parte la Aduana presenta prueba que desmiente tal situación, extremos que no cambiaron su situación original, por lo que se tuvo que confirmar la resolución asumida por el Juez de la causa

A su turno el Juez recurrido informó: 1) Que el recurrente presentó un memorial con la suma de presentarse voluntariamente; empero, al señalarse audiencia el imputado no se presentó a dos de las mismas, por lo que presumió riesgo de fuga, habiéndose sustentado al respecto en la resolución que dictó conforme a los artículos 234 y 235, que además las tres últimas audiencias se han suspendido porque el recurrente no quiere asistir y que si estuviera enfermo podía haber solicitado un Médico Forense que así lo acredite; 2) Que la Ley Nº 2152 y el Decreto Supremo Nº 26023 se refieren a tributos y no a contrabando; 3) Que no es  suya la responsabilidad si el recurrente no acompañó la prueba como establece el artículo 239-1 del nuevo Código de Procedimiento Penal; 4) Que los autos que motivan el Recurso no fueron dictados por él sino por un Juez Suplente, 5) Que al contrario de lo que expone el recurrente, en obrados se establece que ingresó por un camino no habilitado y que si bien existe el puesto “Avaroa” no funciona; 6) Que en ningún momento se ha vulnerado el artículo 16 y 17 de la Constitución, pues la ley faculta a decir que sea presuntamente o razonablemente el autor o partícipe.

1)    Que el 31 de octubre de 2000, se admitió proceso penal aduanero contra el recurrente por la supuesta comisión de los delitos de contrabando y falsificación de documentos aduaneros previstos en los artículos 166-a), b), c) y g) y 173 de la Ley General de Aduanas, disponiéndose su detención preventiva, al tener los delitos penas privativas de libertad de 3 a 6 años y 1 a 3 años respectivamente (fs. 15).