Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 432/01-R
Fecha: 11-May-2001
improcedente
Que, finalizada la audiencia pública el Tribunal del Hábeas Corpus, declaró improcedente el Recurso fundamentando: “... que en la detención del ahora recurrente se procedió con un mandamiento de detención preventiva, ordenado ... por autoridad competente...” y que el artículo 232-3) de la Ley Nº 1970 dispone la detención preventiva en los delitos sancionados con pena de privación de libertad que exceda el máximo legal de tres años.