Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 432/01-R
Fecha: 11-May-2001
4)
4) Que el 7 de febrero de 2001, el recurrente acompañando como prueba para el efecto las circulares Nº 248/2000 de 27 de noviembre de 2000 y la Nº 265/2000 de 18 de diciembre de 2000, solicita nuevamente cesación de la detención preventiva al tenor del artículo 239-1) de la Ley Nº 1970, la cual es considerada el 19 de febrero de 2001, donde el recurrente expone los mismos argumentos del presente Recurso y el Juez suplente del Juzgado de la causa niega la petición al no haberse adjuntado los medios de prueba que acrediten que cambiaron las causas que la motivaron (fs. 25-32).