SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 446/01-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 446/01-R

Fecha: 11-May-2001

1.

1.  En su demanda presentada el 4 de abril de 2001 (fs. 1 y 2), el recurrente manifiesta que   se encuentra  detenido desde el 18 de enero del presente año en las celdas policiales de Caranavi, por la presunta comisión del delito de amenazas y tentativa de evasión habiendo dispuesto la Jueza recurrida su detención, lo que atenta contra sus derechos constitucionales y conculca el art. 232-3) de la Ley No. 1970, que establece que no procede la detención preventiva en los delitos sancionados con pena privativa de libertad cuyo máximo legal sea inferior a tres años.

2.   De fojas 14 a 16 sale el acta de la audiencia pública realizada el 5 de abril de 2001, en la que el abogado del recurrente al no ser atendido por el Juez ante un reclamo presentado sobre la recepción del expediente del proceso penal “en forma extemporánea”, se retiró de la Sala. El Juez le impuso una multa  por su “actitud indisciplinada,  falta de ética y responsabilidad”.

1) El Ministerio Público sigue un proceso penal contra Juan Rey Pinedo, por la presunta comisión de los delitos de amenazas y evasión, habiéndose dictado el 10 de marzo el Auto Final de la Instrucción, disponiendo su procesamiento.  Los antecedentes del asunto fueron remitidos ante el Juez del Plenario en 4 de abril de 2001 (fs. 15 y 16).  Es necesario aclarar  que según  lo manifestado por el recurrente en su memorial de demanda, en cuanto al delito de evasión se lo juzga en el grado de tentativa; sin embargo,  no  se demuestra  en el expediente ningún documento que acredite aquéllo.