Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 446/01-R
Fecha: 11-May-2001
2)
2) No consta en el expediente documentación alguna que evidencie la fecha en la que el recurrente habría solicitado a la Jueza recurrida la cesación de la detención preventiva. Sin embargo, del informe prestado en audiencia por la indicada autoridad judicial, se establece que el 12 de marzo Juan Rey Pinedo pidió la citada cesación, habiendo dispuesto la Juzgadora “estese al Auto Final de la Instrucción” dictado el 10 del mismo mes.