SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 446/01-R
Fecha: 11-May-2001
POR TANTO:
POR TANTO: El Tribunal Constitucional, en virtud de la jurisdicción que ejerce por mandato de los artículos 18-III y 120-7ª de la Constitución Política del Estado y 93 de la Ley No. 1836, REVOCA la Resolución corriente a fs. 17 y 18, dictada el 5 de abril de 2001 por el Juez de Partido de Caranavi, Departamento de La Paz, y declara PROCEDENTE el Recurso de Hábeas Corpus interpuesto por Juan Rey Pinedo, disponiendo su libertad previa imposición de medidas sustitutivas a la detención preventiva por el Juez que está conociendo el proceso. El Juez del Recurso deberá calificar los daños y perjuicios causados por la recurrida Carmen Tania Arratia Gutiérrez de acuerdo a lo dispuesto por el art. 91.VI de la citada Ley.