SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 446/01-R
Fecha: 11-May-2001
Juan Rey Pinedo está siendo procesado por la presunta comisión de los delitos de amenazas y evasión, previstos y sancionados por el Código Penal en sus arts. 293 y 180 respectivamente;
En la especie, Juan Rey Pinedo está siendo procesado por la presunta comisión de los delitos de amenazas y evasión, previstos y sancionados por el Código Penal en sus arts. 293 y 180 respectivamente; en el primer caso, dicho Código determina como sanción la prestación de trabajo de un mes a un año y multa hasta de sesenta días, y en caso de que la amenaza fuera hecha con arma o por tres o más personas, la pena será de reclusión de tres a dieciocho meses; y, en el segundo caso, dispone una pena privativa de libertad cuyo máximo es de seis meses, ampliándose hasta dos años si la evasión hubiere sido realizada con violencia, intimidación en las personas o fuerza en las cosas.
En consecuencia, de conformidad al art. 232 - 2) y 3) del nuevo Código de Procedimiento Penal, los delitos cuya comisión se atribuye al recurrente hacen que la detención preventiva no sea procedente en contra suya, habiéndola dispuesto la Jueza recurrida en forma ilegal, configurando de esa manera una detención indebida.