SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 520/01-R
Fecha: 29-May-2001
1.
1. En su demanda presentada el 6 de abril de 2001 (fs. 18 y 19), el recurrente manifiesta que su representado fue notificado con la Resolución Administrativa No. 0071/2001 de 7 de marzo de 2001 emitida por el Gerente Regional - La Paz de la Aduana Nacional por la que dispone el comiso definitivo de la mercancía consignada en el Manifiesto de Carga “MIC/DTA con número de Aduana de Partida 422A2001028056”, que está en depósito aduanero de ALMAPAZ; asimismo, ordena que el camión con placa de circulación No. TG-1578 permanezca en el depósito aduanero, mientras el Agente Fiscal Adscrito a la Aduana Nacional disponga lo que corresponda.
Aduce que Teodoro Mamani Mamani, al amparo de la Resolución No. USO/CT 101058 de 16 de enero de 2001, firmada por Freddy Rocha Orozco, Jefe de la Unidad del Servicio de Operadores de la Gerencia General de la Aduana Nacional, transportó mercadería consistente en 620 cajas de cohetillos en el vehículo con placa No. TG-1578, con destino final Aduana Interior La Paz, ingresando a la Playa de Seguridad en la que se entregaron todos los documentos legales, adjuntando en calidad de prueba los partes de recepción y facturas de reexpedición.
Considera que su representado dio cumplimiento a la Resolución USO/CT 101058 y a lo determinado por la Ley No. 1990, encontrándose el vehículo detenido desde el 13 de febrero, lo que le causa grandes daños económicos, además de constatarse irregularidades como la falta de acta de intervención del Ministerio Publico y la Apertura de Proceso de acuerdo al art. 190 de la citada Ley, en cuyo mérito interpone Recurso de Amparo Constitucional, pidiendo sea declarado procedente y se ordene la devolución inmediata del vehículo internacional.
A través del memorial de fs. 22 y 23, el recurrente amplía su demanda contra José Santos Saravia Cuevas, Fiscal Asignado a la Aduana Nacional, y agrega que el importador de la mercadería Ciro Antonio Díaz por memorial No. 0936/2001 de 7 de marzo dirigido al Gerente Regional de la Aduana Nacional solicitó la devolución inmediata del vehículo de transporte internacional y de la mercadería, y por escrito de 23 de marzo pidió al Fiscal Asignado a la Aduana dicha devolución, sin que exista respuesta alguna de la entidad requerida. Reitera su petitorio para que se le devuelva su vehículo por haber dado cumplimiento a los arts. 55, 56, 58-A, B, 59, 60 y 68 de la Ley No. 1990.
1) A fs. 53 cursa fotocopia simple de la Resolución Ministerial No. 00999 de 6 de octubre de 2000, en la que se autoriza a Ciro Antonio Díaz Ávila a importar 1.940 cajas de artículos pirotécnicos procedente de la República de China de los proveedores “Impor Export Alexander” Ltda., con destino final La Paz.
- VISTOS:
- 1.
- a)
- PROCEDENTE
- 2)
- 4)
- 6) La Resolución Administrativa No. 0071-01 de 7 de marzo de 2001 (fs. 1 y 2), dispone el comiso definitivo de la mercancía consignada en el Manifiesto de Carga MIC/DTA con número de Aduana de Partida 422A2001028056
- 7) El 22 de marzo de este año, Ciro Díaz Ávila prestó su declaración informativa
- 8) El “27 y 28 de marzo”, de acuerdo a lo informado por el Fiscal recurrido, recién ordenó se labre el acta de intervención. El 6 de abril el Fiscal remitió obrados a la Gerencia de Aduanas, para iniciar el proceso respectivo
- 9)
- CONSIDERANDO:
- informe final circunstanciado
- que el 13 de febrero del año en curso, ingresó la mercancía importada por Ciro Antonio Díaz Ávila en el vehículo conducido por Teodoro Mamani Mamani; el 7 de marzo se emitió la Resolución Administrativa No. 0071/01 por la que se dispone el comiso de dicha mercadería y el depósito del motorizado; presumiblemente el 28 de marzo se elaboró el acta de intervención
- el Gerente Regional - La Paz de la Aduana Nacional y el Fiscal Asignado a la misma no han dado cumplimiento a las normas legales anotadas
- por lo que la procedencia del Recurso debe también alcanzar a esa autoridad.
- POR TANTO: