Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 520/01-R
Fecha: 29-May-2001
por lo que la procedencia del Recurso debe también alcanzar a esa autoridad.
Es menester expresar que si bien el art. 213 de la referida Ley en forma específica determina que el Fiscal tiene la obligación de velar por el cumplimiento estricto de la Ley y las formalidades establecidas en ella, así como por el resguardo de las garantías y derechos constitucionales del encausado, no es menos evidente que la responsabilidad y deber de cumplir las normas legales y los plazos establecidos en ellas abarca también a la Administración Aduanera a cuya cabeza se encuentra el Gerente ahora recurrido, por lo que la procedencia del Recurso debe también alcanzar a esa autoridad.
- VISTOS:
- 1.
- a)
- PROCEDENTE
- 2)
- 4)
- 6) La Resolución Administrativa No. 0071-01 de 7 de marzo de 2001 (fs. 1 y 2), dispone el comiso definitivo de la mercancía consignada en el Manifiesto de Carga MIC/DTA con número de Aduana de Partida 422A2001028056
- 7) El 22 de marzo de este año, Ciro Díaz Ávila prestó su declaración informativa
- 8) El “27 y 28 de marzo”, de acuerdo a lo informado por el Fiscal recurrido, recién ordenó se labre el acta de intervención. El 6 de abril el Fiscal remitió obrados a la Gerencia de Aduanas, para iniciar el proceso respectivo
- 9)
- CONSIDERANDO:
- informe final circunstanciado
- que el 13 de febrero del año en curso, ingresó la mercancía importada por Ciro Antonio Díaz Ávila en el vehículo conducido por Teodoro Mamani Mamani; el 7 de marzo se emitió la Resolución Administrativa No. 0071/01 por la que se dispone el comiso de dicha mercadería y el depósito del motorizado; presumiblemente el 28 de marzo se elaboró el acta de intervención
- el Gerente Regional - La Paz de la Aduana Nacional y el Fiscal Asignado a la misma no han dado cumplimiento a las normas legales anotadas
- por lo que la procedencia del Recurso debe también alcanzar a esa autoridad.
- POR TANTO: