SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 520/01-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 520/01-R

Fecha: 29-May-2001

por lo que  la procedencia del Recurso debe también alcanzar a esa autoridad.

Es menester expresar que si bien el art. 213 de la  referida Ley en forma específica determina que el Fiscal  tiene la obligación de velar por el cumplimiento estricto de la Ley y las formalidades establecidas en ella, así como por el resguardo de las garantías y derechos constitucionales  del  encausado, no es menos evidente que la responsabilidad y  deber de cumplir  las normas legales y los plazos  establecidos en ellas abarca también a la Administración Aduanera a cuya cabeza se encuentra el Gerente ahora recurrido, por lo que  la procedencia del Recurso debe también alcanzar a esa autoridad.