Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 520/01-R
Fecha: 29-May-2001
informe final circunstanciado
La investigación concluirá con la elaboración de un informe final circunstanciado, con la descripción de los antecedentes, inventario de mercancías, medios de transporte decomisados, identificación de los responsables, efectuando además, la imputación formal del delito (art. 215). La etapa de investigación deberá concluirse en el plazo máximo de 10 días hábiles, que podrá ser ampliado excepcionalmente por el Tribunal Aduanero de Sentencia por un período igual en casos debidamente justificados (art. 216). Culminada la fase investigativa, el Fiscal formalizará la acusación ante el Tribunal mencionado.
- VISTOS:
- 1.
- a)
- PROCEDENTE
- 2)
- 4)
- 6) La Resolución Administrativa No. 0071-01 de 7 de marzo de 2001 (fs. 1 y 2), dispone el comiso definitivo de la mercancía consignada en el Manifiesto de Carga MIC/DTA con número de Aduana de Partida 422A2001028056
- 7) El 22 de marzo de este año, Ciro Díaz Ávila prestó su declaración informativa
- 8) El “27 y 28 de marzo”, de acuerdo a lo informado por el Fiscal recurrido, recién ordenó se labre el acta de intervención. El 6 de abril el Fiscal remitió obrados a la Gerencia de Aduanas, para iniciar el proceso respectivo
- 9)
- CONSIDERANDO:
- informe final circunstanciado
- que el 13 de febrero del año en curso, ingresó la mercancía importada por Ciro Antonio Díaz Ávila en el vehículo conducido por Teodoro Mamani Mamani; el 7 de marzo se emitió la Resolución Administrativa No. 0071/01 por la que se dispone el comiso de dicha mercadería y el depósito del motorizado; presumiblemente el 28 de marzo se elaboró el acta de intervención
- el Gerente Regional - La Paz de la Aduana Nacional y el Fiscal Asignado a la misma no han dado cumplimiento a las normas legales anotadas
- por lo que la procedencia del Recurso debe también alcanzar a esa autoridad.
- POR TANTO: