SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 520/01-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 520/01-R

Fecha: 29-May-2001

a)

La  abogada y apoderada de la autoridad recurrida informa lo que se anota a continuación: a)  quien interpone el Recurso es Teodoro Mamani Mamani, pero todos los memoriales que se han  presentado en el trámite ante la Administración aduanera y ante el representante del Ministerio Público los ha suscrito Ciro Díaz Ávila; b) la autorización de “porteo” extendida al recurrente tiene carácter general “y no precisamente para este tránsito”, aunque “la autorización administrativa adjunta” le autoriza “al puerteo”,  no le exime de cumplir con toda la  normativa aduanera vigente; c) en 20 de febrero de este año, Ciro Antonio Díaz presentó  una solicitud para la descarga de mercancía en recinto ALMAPAZ; d) el Ministerio de Defensa pidió se cumpla con el reglamento de importación de armas, municiones y otros, y que el camión y la mercadería sean remitidos a ese Ministerio de acuerdo “al Decreto No. 118 del D.S. No. 25870” de 11 de agosto de 2000; e) se dictó la Resolución  No. 0071/2001 disponiendo el decomiso de la mercadería y la retención del camión “hasta que se resuelva en derecho”; f) la mencionada Resolución ha sido notificada  a Ciro Antonio Díaz; g) el recurrente confiesa en su demanda que fue notificado con la aludida Resolución, por lo que tenía los medios legales para impugnarla, de acuerdo al art. 174 del Código Tributario, pero no lo ha hecho; h) los antecedentes fueron remitidos al representante del Ministerio público, quien el 6 de abril  los devolvió  solicitando se amplíe el informe “y se eleve acta de intervención y en su caso se dispone el comiso del vehículo en recinto aduanero”,  cumpliéndose este requerimiento por proveído de 9 de abril; i) la autorización previa con la que cuenta “el Sr. Díaz” es falsificada, en cuya virtud se ha solicitado se sigan las acciones legales pertinentes; j) en todo el trámite intervino el Ministerio Público, cuyo representante ordenó  la “retención administrativa”; k) el representado del recurrente no se apersonó en Oficinas de la Administración Aduanera, en consecuencia no se ha violando ningún derecho constitucional suyo, por lo que pide se declare improcedente el Recurso.

A su turno, el Fiscal Asignado a la Aduana Nacional informa que: a) se está investigando la presunta comisión de los delitos de contrabando y falsificación de documento aduanero, habiéndose recibido la declaración informativa de Ciro Díaz Ávila, en la que pidió un tiempo para presentar la “Resolución Secretarial” que autoriza la importación de material pirotécnico, siendo concedida su solicitud, sin que hasta la fecha hayan presentado la documentación extrañada; b)  el Jefe de la División de Material  Bélico del Ministerio de Defensa le manifestó que la autorización previa de Ciro Díaz  es falsa porque no estaba registrada “en el portafolio de Estado”, en razón de lo que el 6 de abril se dispuso se abra proceso contra el mencionado; c) con el acta de intervención, cuya elaboración se   ordenó “en fecha 27 y 28 de marzo”, se comienza a “tratar este acto” luego de remitir obrados ante la Gerencia de Aduanas el 6 de abril, teniendo Ciro Díaz y Teodoro Mamani el camino expedito para demostrar que no  cometieron ningún delito; d) el recurrente no agotó las vías legales antes de la interposición del Recurso. De acuerdo a lo aseverado, pide  “se rechace” este Recurso.