SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 520/01-R
Fecha: 29-May-2001
a)
La abogada y apoderada de la autoridad recurrida informa lo que se anota a continuación: a) quien interpone el Recurso es Teodoro Mamani Mamani, pero todos los memoriales que se han presentado en el trámite ante la Administración aduanera y ante el representante del Ministerio Público los ha suscrito Ciro Díaz Ávila; b) la autorización de “porteo” extendida al recurrente tiene carácter general “y no precisamente para este tránsito”, aunque “la autorización administrativa adjunta” le autoriza “al puerteo”, no le exime de cumplir con toda la normativa aduanera vigente; c) en 20 de febrero de este año, Ciro Antonio Díaz presentó una solicitud para la descarga de mercancía en recinto ALMAPAZ; d) el Ministerio de Defensa pidió se cumpla con el reglamento de importación de armas, municiones y otros, y que el camión y la mercadería sean remitidos a ese Ministerio de acuerdo “al Decreto No. 118 del D.S. No. 25870” de 11 de agosto de 2000; e) se dictó la Resolución No. 0071/2001 disponiendo el decomiso de la mercadería y la retención del camión “hasta que se resuelva en derecho”; f) la mencionada Resolución ha sido notificada a Ciro Antonio Díaz; g) el recurrente confiesa en su demanda que fue notificado con la aludida Resolución, por lo que tenía los medios legales para impugnarla, de acuerdo al art. 174 del Código Tributario, pero no lo ha hecho; h) los antecedentes fueron remitidos al representante del Ministerio público, quien el 6 de abril los devolvió solicitando se amplíe el informe “y se eleve acta de intervención y en su caso se dispone el comiso del vehículo en recinto aduanero”, cumpliéndose este requerimiento por proveído de 9 de abril; i) la autorización previa con la que cuenta “el Sr. Díaz” es falsificada, en cuya virtud se ha solicitado se sigan las acciones legales pertinentes; j) en todo el trámite intervino el Ministerio Público, cuyo representante ordenó la “retención administrativa”; k) el representado del recurrente no se apersonó en Oficinas de la Administración Aduanera, en consecuencia no se ha violando ningún derecho constitucional suyo, por lo que pide se declare improcedente el Recurso.
A su turno, el Fiscal Asignado a la Aduana Nacional informa que: a) se está investigando la presunta comisión de los delitos de contrabando y falsificación de documento aduanero, habiéndose recibido la declaración informativa de Ciro Díaz Ávila, en la que pidió un tiempo para presentar la “Resolución Secretarial” que autoriza la importación de material pirotécnico, siendo concedida su solicitud, sin que hasta la fecha hayan presentado la documentación extrañada; b) el Jefe de la División de Material Bélico del Ministerio de Defensa le manifestó que la autorización previa de Ciro Díaz es falsa porque no estaba registrada “en el portafolio de Estado”, en razón de lo que el 6 de abril se dispuso se abra proceso contra el mencionado; c) con el acta de intervención, cuya elaboración se ordenó “en fecha 27 y 28 de marzo”, se comienza a “tratar este acto” luego de remitir obrados ante la Gerencia de Aduanas el 6 de abril, teniendo Ciro Díaz y Teodoro Mamani el camino expedito para demostrar que no cometieron ningún delito; d) el recurrente no agotó las vías legales antes de la interposición del Recurso. De acuerdo a lo aseverado, pide “se rechace” este Recurso.
- VISTOS:
- 1.
- a)
- PROCEDENTE
- 2)
- 4)
- 6) La Resolución Administrativa No. 0071-01 de 7 de marzo de 2001 (fs. 1 y 2), dispone el comiso definitivo de la mercancía consignada en el Manifiesto de Carga MIC/DTA con número de Aduana de Partida 422A2001028056
- 7) El 22 de marzo de este año, Ciro Díaz Ávila prestó su declaración informativa
- 8) El “27 y 28 de marzo”, de acuerdo a lo informado por el Fiscal recurrido, recién ordenó se labre el acta de intervención. El 6 de abril el Fiscal remitió obrados a la Gerencia de Aduanas, para iniciar el proceso respectivo
- 9)
- CONSIDERANDO:
- informe final circunstanciado
- que el 13 de febrero del año en curso, ingresó la mercancía importada por Ciro Antonio Díaz Ávila en el vehículo conducido por Teodoro Mamani Mamani; el 7 de marzo se emitió la Resolución Administrativa No. 0071/01 por la que se dispone el comiso de dicha mercadería y el depósito del motorizado; presumiblemente el 28 de marzo se elaboró el acta de intervención
- el Gerente Regional - La Paz de la Aduana Nacional y el Fiscal Asignado a la misma no han dado cumplimiento a las normas legales anotadas
- por lo que la procedencia del Recurso debe también alcanzar a esa autoridad.
- POR TANTO: