SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 520/01-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 520/01-R

Fecha: 29-May-2001

CONSIDERANDO:

CONSIDERANDO: Que  el art. 210 de la Ley General de Aduanas No. 1990 de 28 de julio de 1999, establece que cuando la Administración Aduanera tenga conocimiento, por cualquier medio, de la comisión de un delito aduanero, procederá directamente o bajo la dirección del fiscal al comiso de las mercancías, medios  y unidades de transporte utilizados en el acto ilícito, todo lo que deberá ser puesto a conocimiento del Fiscal dentro del plazo de 24 horas. La Administración Aduanera documentará su intervención en un acta y en el plazo de 48 horas, juntamente con el Fiscal informará al Tribunal Aduanero de sentencia respecto de las mercancías, medios y unidades de transporte decomisadas y las personas aprehendidas (art. 211), siendo éste órgano jurisdiccional, el único facultado para suspender dichas medidas cautelares.

CONSIDERANDO: Que en el curso de la investigación efectuada por la Administración Aduanera se ha detectado la presunta comisión de delitos, entre ellos la supuesta falsificación de una Resolución Ministerial -requisito previo para  la importación de artículos de pirotecnia, según  el art. 118-A-2 del D.S. No. 25879 de 11 de agosto de 2000 y capítulo 36  del Arancel Aduanero de Importaciones- debiendo ser éstos investigados de acuerdo a Ley.