SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 520/01-R
Fecha: 29-May-2001
CONSIDERANDO:
CONSIDERANDO: Que el art. 210 de la Ley General de Aduanas No. 1990 de 28 de julio de 1999, establece que cuando la Administración Aduanera tenga conocimiento, por cualquier medio, de la comisión de un delito aduanero, procederá directamente o bajo la dirección del fiscal al comiso de las mercancías, medios y unidades de transporte utilizados en el acto ilícito, todo lo que deberá ser puesto a conocimiento del Fiscal dentro del plazo de 24 horas. La Administración Aduanera documentará su intervención en un acta y en el plazo de 48 horas, juntamente con el Fiscal informará al Tribunal Aduanero de sentencia respecto de las mercancías, medios y unidades de transporte decomisadas y las personas aprehendidas (art. 211), siendo éste órgano jurisdiccional, el único facultado para suspender dichas medidas cautelares.
CONSIDERANDO: Que en el curso de la investigación efectuada por la Administración Aduanera se ha detectado la presunta comisión de delitos, entre ellos la supuesta falsificación de una Resolución Ministerial -requisito previo para la importación de artículos de pirotecnia, según el art. 118-A-2 del D.S. No. 25879 de 11 de agosto de 2000 y capítulo 36 del Arancel Aduanero de Importaciones- debiendo ser éstos investigados de acuerdo a Ley.
- VISTOS:
- 1.
- a)
- PROCEDENTE
- 2)
- 4)
- 6) La Resolución Administrativa No. 0071-01 de 7 de marzo de 2001 (fs. 1 y 2), dispone el comiso definitivo de la mercancía consignada en el Manifiesto de Carga MIC/DTA con número de Aduana de Partida 422A2001028056
- 7) El 22 de marzo de este año, Ciro Díaz Ávila prestó su declaración informativa
- 8) El “27 y 28 de marzo”, de acuerdo a lo informado por el Fiscal recurrido, recién ordenó se labre el acta de intervención. El 6 de abril el Fiscal remitió obrados a la Gerencia de Aduanas, para iniciar el proceso respectivo
- 9)
- CONSIDERANDO:
- informe final circunstanciado
- que el 13 de febrero del año en curso, ingresó la mercancía importada por Ciro Antonio Díaz Ávila en el vehículo conducido por Teodoro Mamani Mamani; el 7 de marzo se emitió la Resolución Administrativa No. 0071/01 por la que se dispone el comiso de dicha mercadería y el depósito del motorizado; presumiblemente el 28 de marzo se elaboró el acta de intervención
- el Gerente Regional - La Paz de la Aduana Nacional y el Fiscal Asignado a la misma no han dado cumplimiento a las normas legales anotadas
- por lo que la procedencia del Recurso debe también alcanzar a esa autoridad.
- POR TANTO: