SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 520/01-R
Fecha: 29-May-2001
PROCEDENTE
3. La Resolución No. 165/01 que sale a fs. 106 y 107 del expediente, dictada el 11 de abril de 2001, declara PROCEDENTE el Recurso respecto del Fiscal recurrido, “no así contra el Director de la Aduana Nacional”, disponiéndose que en el término de 48 horas sean remitidos los antecedentes al Juez de Aduanas para que sustancie el caso conforme a Ley, con estos fundamentos: 1) la Resolución No. 071/2001 fue dictada el 7 de marzo, encontrándose el vehículo en depósito aduanero desde entonces, sin que el Fiscal haya dispuesto lo que considere legal, vulnerando así los derechos a la propiedad y al trabajo, pues de acuerdo al art. 216 de la Ley No. 1990 la investigación debe concluir en 10 días; 2) no corresponde al Tribunal de Amparo determinar la personería de quien intervino en el trámite para la importación de la mercadería como tampoco la supuesta falsificación de mercadería, debiendo investigarse tales aspectos en la vía pertinente.
- VISTOS:
- 1.
- a)
- PROCEDENTE
- 2)
- 4)
- 6) La Resolución Administrativa No. 0071-01 de 7 de marzo de 2001 (fs. 1 y 2), dispone el comiso definitivo de la mercancía consignada en el Manifiesto de Carga MIC/DTA con número de Aduana de Partida 422A2001028056
- 7) El 22 de marzo de este año, Ciro Díaz Ávila prestó su declaración informativa
- 8) El “27 y 28 de marzo”, de acuerdo a lo informado por el Fiscal recurrido, recién ordenó se labre el acta de intervención. El 6 de abril el Fiscal remitió obrados a la Gerencia de Aduanas, para iniciar el proceso respectivo
- 9)
- CONSIDERANDO:
- informe final circunstanciado
- que el 13 de febrero del año en curso, ingresó la mercancía importada por Ciro Antonio Díaz Ávila en el vehículo conducido por Teodoro Mamani Mamani; el 7 de marzo se emitió la Resolución Administrativa No. 0071/01 por la que se dispone el comiso de dicha mercadería y el depósito del motorizado; presumiblemente el 28 de marzo se elaboró el acta de intervención
- el Gerente Regional - La Paz de la Aduana Nacional y el Fiscal Asignado a la misma no han dado cumplimiento a las normas legales anotadas
- por lo que la procedencia del Recurso debe también alcanzar a esa autoridad.
- POR TANTO: