Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 536/01-R
Fecha: 04-Jun-2001
5)
5) Por Auto de 20 de febrero de 2001 (fs. 138 y 139), los Vocales recurridos emitieron el Auto de Vista que confirmó la resolución apelada, en el entendido de que la prueba aportada por los imputados no destruye ni desvirtúa la acusación penal que pesa en su contra, y por ende, existe suficiente materia justiciable y tipicidad para continuar con la acción penal; y, porque el plazo de la prescripción “comenzó a correr desde el año 1997, por lo que no cumple con la exigencia del art. 101 del Código Penal”. Los recurrentes fueron notificados con esta resolución en 19 de marzo del año en curso (fs. 140 y 141).