SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 536/01-R
Fecha: 04-Jun-2001
impidiéndoles emplear los recursos que la Ley contempla,
Por otra parte, de conformidad al principio de publicidad, todos los actos procesales deben ser puestos en conocimiento de las partes a efectos de que puedan utilizar los recursos y medios que la Ley les franquea para hacer valer los derechos que estiman les asisten. Sin embargo, en el caso que da origen al presente Recurso, no se notificó a los recurrentes - ni a la parte contraria- con las diversas convocatorias a Vocales para conformar Sala, como tampoco con el llamamiento al Vocal Jorge Von Borries, que suscribió el Auto de Vista impugnado, impidiéndoles emplear los recursos que la Ley contempla, como la recusación si consideran que existe una causal para ello. En consecuencia, se colocó a los apelantes -ahora recurrentes- en un estado de indefensión que vulnera la Ley Fundamental en su art. 7-a, que reconoce el derecho a la seguridad jurídica, entendida como una condición esencial para la vida y el desenvolvimiento de las naciones y de los individuos que la integran, representa la garantía de la aplicación objetiva de la ley, de tal modo que los individuos saben en cada momento cuáles son sus derechos y sus obligaciones, sin que el capricho, la torpeza o la mala voluntad de las autoridades pueda causarles perjuicio; 16-II que cansagra el derecho inviolable e irrestricto a la defensa en juicio; 16-IV, que reconoce el derecho al debido proceso. Asimismo, se violó lo dispuesto por los arts. 3 y 67-3) del Código de Procedimiento Penal.