SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 536/01-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 536/01-R

Fecha: 04-Jun-2001

PROCEDENTE

3.   La Resolución que sale a fs. 193, dictada el 19 de abril de 2001, declara PROCEDENTE el Recurso, basándose en que “a criterio de ese Tribunal, no sólo el llamamiento a Vocales cuando existen excusas y recusaciones debe ser puesto en conocimiento de las partes  intervinientes, toda vez que el propio sorteo debe hacerse en presencia del Tribunal que debe resolver, es decir que el Vocal llamado a formar Sala, no sólo debe intervenir en la resolución, sino que debe intervenir en el sorteo de la causa para la resolución, y todas estas actuaciones deben ser puestas en conocimiento de las partes que intervienen en el proceso, ya que el no haber procedido de esta forma constituye una actuación ilegal, que va en contra de los principios que hacen al debido proceso en materia penal ... por tal razón y por todas las omisiones que se han expuesto, se considera que se ha incurrido en actos ilegales  cuya enmienda y corrección no puede ser hecha en otra vía, dado que las resoluciones  de las cuestiones previas y prejudiciales se resuelven en apelación sin ningún recurso ulterior” (sic).