SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 536/01-R
Fecha: 04-Jun-2001
a)
Manifiesta que desde la resolución de convocatoria a un Vocal “ a fs. 541”, no fueron notificados como imputados y apelantes, existiendo “múltiples excusas, recusaciones y convocatorias” que no se les hizo saber, dejándolos en indefensión. Como irregularidades anotan que: a) el tribunal que se conformó no ha pronunciado resolución sobre la legalidad o ilegalidad de las excusas, en contra de lo que previenen los arts. 28 del Código de Procedimiento Civil y 76 de la Ley de Organización Judicial; b) no se les comunicó las resoluciones de excusas, allanamiento a recusaciones y convocatorias, violando el art. 96 del Código Adjetivo Penal, e impidiéndoles que hagan uso efectivo de los recursos que les franquea la Ley; c) la convocatoria al Vocal que firmó el Auto de Vista que resuelve la apelación tampoco fue puesta a su conocimiento, coartando su derecho a la defensa, pues tenían hasta tres días para recusarlo, según el art. 8-II de la Ley No. 1760, conculcándose los arts. 16-II de la Ley Fundamental, 3 y 67-3) del Código de Procedimiento Penal; d) en cuanto a la excepción de prescripción, los vocales recurridos aplicaron las normas del Código Penal derogadas por la Segunda Disposición Transitoria de la Ley No. 1970, cuyo art. 30 debe ser aplicado en su caso, y al no hacerlo, se ha transgredido la seguridad jurídica y el derecho a un debido proceso; e) el expediente fue devuelto el 21 de febrero de 2001, lo que supone que el 20 de febrero se convocó al Vocal ahora recurrido Jorge Von Borries, quien se da por notificado el mismo día y firma el Auto de Vista; f) finalmente, ha existido una notoria retardación en la resolución de su apelación, porque la radicatoria data del 18 de agosto de 2000 y el Auto de Vista es de 20 de febrero del año en curso.
Por lo expuesto, interponen Recurso de Amparo Constitucional, pidiendo sea declarado procedente, y se disponga: la reparación de los derechos vulnerados desde el llamamiento al nuevo Vocal de la Sala Penal Segunda, la anulación del Auto de Vista de 20 de febrero de 2001 y su complementación de 22 de marzo, y la aplicación de la Ley No. 1970 en la resolución de su apelación.
A continuación, se da lectura al informe escrito presentado por el Vocal recurrido José Luis Dabdoub - que no asistió a la audiencia- en el que alega lo que sigue: a) radicado el expediente en apelación en la Sala Penal Primera, previa Vista Fiscal y recusación del Vocal Jacinto Morón, se excusó la Vocal Teresa Vera, se le sorteó el caso y con la intervención del Vocal Jorge Von Borries se dictó el Auto de Vista de 20 de febrero de 2001, que confirmó la resolución de rechazo de las cuestiones previas de prescripción y falta de tipicidad; b) tal decisión se fundamenta en los arts. 135 y 189 del Código de Procedimiento Penal, en base a la prueba que demuestra la existencia de materia justiciable, y porque los apelantes no adjuntaron prueba preconstituida a sus excepciones; c) el Auto de Vista cuestionado fue dictado con plena jurisdicción y competencia; d) el Amparo Constitucional debe interponerse para la protección inmediata de los derechos de las personas y en este caso lo plantearon después de dos meses de emitido el fallo impugnado. Pide se declare improcedente el Recurso.
A su turno, el Vocal Jorge Von Borries Méndez, informa en audiencia lo que se anota enseguida: a) los mismos recurrentes han manifestado que el documento privado fue inscrito en Derechos Reales en 1997, por lo que se está dentro del término para el procesamiento penal correspondiente pues no se ha operado la prescripción, además de que existe la imputación por el delito de estelionato; b) el 11 de septiembre de 2000 fue sorteado el expediente y designado Vocal Relator José Luis Dabdoub, siendo el director del proceso, y quien tiene el deber de verificar las notificaciones y otros actuados; c) el 20 de febrero fue convocado a conformar Sala y “como no le agrada tener expedientes en su despacho, sobre todo si son voluminosos, para que la gente sepa que trabaja”, revisó inmediatamente el proceso y estuvo de acuerdo con el proyecto redactado el 20 de septiembre de 2000 por el Vocal Dabdoub, pero pidió que se le coloque la fecha de 20 de febrero de 2001; d) el art. 28 del Código e Procedimiento Civil, citado por los recurrentes, está derogado por la Ley No. 1760, encontrándose vigente, en su lugar, el art. 10 de la citada Ley; e) el tribunal que se conformó para resolver la apelación de los ahora recurrentes no es de excepción, sino que se constituyó conforme a Ley.