SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 536/01-R
Fecha: 04-Jun-2001
CONSIDERANDO:
CONSIDERANDO: Que los arts. 5 y 6 de la Ley No. 1760 de Abreviación Procesal Civil y de Asistencia Familiar, establecen el trámite que se debe dar a la excusa de un Juez o Magistrado, debiendo emitirse una resolución por la que se declare legal o ilegal la misma; en el primer caso tomará conocimiento del asunto el Juez o Magistrado llamado por Ley, y en el segundo, deberá reasumir el trámite de la causa quien se excusó, sobre quien pesará -además- una multa.
CONSIDERANDO: Que el Amparo Constitucional ha sido instituido como un Recurso Extraordinario que otorga su protección contra los actos ilegales y las omisiones indebidas de funcionarios o particulares que restrinjan, supriman, o amenacen restringir o suprimir derechos y garantías fundamentales de la persona reconocidos por la Constitución y las Leyes, siempre que no exista otro medio o recurso para demandar el respeto de tales derechos.