SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 536/01-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 536/01-R

Fecha: 04-Jun-2001

CONSIDERANDO:

CONSIDERANDO: Que los arts. 5 y 6 de la Ley No. 1760 de Abreviación Procesal Civil y de Asistencia Familiar, establecen  el trámite que se debe dar a la excusa  de un Juez o Magistrado, debiendo  emitirse una resolución por la que se declare legal o ilegal la misma; en el primer caso tomará conocimiento del asunto  el Juez o Magistrado llamado por Ley,  y en el segundo, deberá  reasumir  el trámite  de la causa quien se excusó,  sobre quien pesará -además- una multa.

CONSIDERANDO:  Que el Amparo Constitucional ha sido instituido como un Recurso Extraordinario que otorga su protección contra los actos ilegales y las omisiones indebidas de funcionarios o particulares que restrinjan, supriman, o amenacen restringir o suprimir derechos y garantías fundamentales de la persona reconocidos por la Constitución y las Leyes, siempre que no  exista otro medio o recurso para demandar el  respeto de tales derechos.