SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 538/01-R
Fecha: 04-Jun-2001
1.
1. En su demanda presentada el 2 de mayo de 2001 (fs. 3 y 4), la recurrente manifiesta que mediante escrito presentado el 14 de marzo del presente año, acompañando la documentación pertinente, su representado solicitó la cesación de su detención preventiva al amparo del art. 239-1) del nuevo Código de Procedimiento Penal, dada su edad de más de 60 años y su delicado estado de salud; sin embargo, la Jueza recurrida no ha resuelto tal pedido, no obstante los reiterados reclamos y el tiempo transcurrido.
Estima que la Jueza, además de transgredir los plazos procesales e incurrir en retardación de justicia, está conculcado el derecho a la libertad de su representado, quien de acuerdo al art. 8 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos “concordante con su similar de la Convención Americana Sobre los Derechos Humanos”, tiene el derecho a un recurso efectivo, por lo que interpone Recurso de Hábeas Corpus, pidiendo sea declarado procedente “con las condenaciones de Ley.”
1) Por Auto de 15 de septiembre de 2000 (fs. 7), el Juez Cautelar dispuso la detención preventiva de Víctor Quiroga Vargas y otros. El 9 de noviembre de dicho año (fs. 12), los titulares del Juzgado de Partido Segundo de Sustancias Controladas emitieron el Auto de Apertura de Proceso contra el representado de la recurrente y otros, por la presunta comisión del delito de tráfico de sustancias controladas, asociación delictuosa y confabulación, que fue confirmado en apelación en 6 de marzo de 2001 (fs. 15).