SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 538/01-R
Fecha: 04-Jun-2001
CONSIDERANDO:
CONSIDERANDO: Que el Recurso de Hábeas Corpus, establecido en el art. 18 de la Constitución Política del Estado ha sido instituido para proteger y garantizar la libertad por ser un derecho fundamental de la persona, cuando ésta creyere estar arbitraria, indebida o ilegalmente perseguida, detenida, procesada o presa.
CONSIDERANDO: Que es menester dejar claramente establecido que la detención preventiva no puede convertirse en una virtual condena anticipada, lo que acontece cuando se incurre en retardación de justicia, demorando -como en el caso presente- injustificadamente el trámite y resolución de un pedido de cesación de la detención, con lo cual se vulnera de forma inadmisible el principio del debido proceso -que abarca también el derecho a un proceso sin dilaciones indebidas- consagrado por el art. 16 de la Constitución Política del Estado, bien jurídico que conforme al art. 6-II de la Ley Fundamental del país, junto con la dignidad del ser humano, deben ser protegidos y respetados por el Estado, contra cualquier amenaza, restricción o supresión ilegal.
En consecuencia, la autoridad recurrida ha incurrido en detención indebida al no observar el procedimiento legal a imprimir ante el pedido que le fue formulado, y al haber prolongado la detención de Víctor Quiroga Vargas sin pronunciarse oportunamente sobre su solicitud aplicando la medida substitutiva a la detención preventiva conforme al art. 240 de la Ley Nº 1970.