SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 538/01-R
Fecha: 04-Jun-2001
a)
La autoridad judicial recurrida, en su informe escrito de fs. 9 a 11, aduce que: a) el recurrente fue detenido el 7 de septiembre de 2000 y está siendo procesado por la supuesta comisión de los delitos de tráfico de sustancias controladas, asociación delictuosa y confabulación, según el Auto de Apertura de Proceso, que fue confirmado en apelación; b) el 14 de marzo de este año la recurrente, por Víctor Quiroga Vargas, planteó la cesación de la detención preventiva, ante lo que se decretó Vista Fiscal; c) el requerimiento Fiscal señaló que previamente el procesado debe ser revisado por el Médico Forense, emitiéndose el decreto respectivo, “con el que fueron notificados en 11 de abril”; d) el certificado del Médico Forense de 12 de abril, remitido a su Juzgado el 17 de ese mes, pasó a Despacho el 18, el 19 decretó se remita a Vista Fiscal, y el personal del Juzgado dio cumplimiento a esa decisión el 30 de abril; e) el 3 de mayo recibió el expediente de la Fiscalía y fijó audiencia para el 7 del mismo mes; f) no son evidentes los extremos aseverados en la demanda, ya que los 40 días que señala la recurrente desde la solicitud de cesación de la detención preventiva no son atribuibles a su autoridad, ya que desde el 26 de enero las Juezas que forman parte de su Tribunal fueron suspendidas por la Delegación Distrital del Consejo de la Judicatura, con lo que no es fácil dar la celeridad que pregona la recurrente, dada la enorme carga procesal en su Juzgado.