SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 538/01-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 538/01-R

Fecha: 04-Jun-2001

3.

3.  La Resolución  de 3 de mayo, que corre a fojas 37 y 38, declara procedente el Recurso,  disponiendo que en el día se celebre la “audiencia de consideración y resolución de la cesación de detención”, con el fundamento de que “la Jueza recurrida, no obstante haberse restituido en sus funciones en 11 de abril pasado y tener conocimiento de la solicitud de cesación formulada, en lugar de resolver la misma en el plazo previsto por el art. 86 del Código de Procedimiento Penal, en virtud del principio de celeridad que debe caracterizar a este trámite, por estar íntimamente vinculado al sagrado derecho a la libertad del recurrente”, corrió el pedido en Vista Fiscal innecesariamente pues sus similares del Juzgado Primero de Sustancias Controladas ya lo hicieron antes prolongando  la detención del recurrente  en forma ilegal, lo cual “debe ser corregido de inmediato”.