SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 538/01-R
Fecha: 04-Jun-2001
2.
2. A fojas 35 y 36 cursa el acta de la audiencia pública realizada el 3 de mayo de 2001, en la cual la recurrente ratifica íntegramente su demanda y agrega lo siguiente: a) su representado es un anciano muy delicado de salud, protegido por el art. 7-a) de la Constitución Política del Estado; b) la gravedad de la enfermedad de un detenido obliga a las autoridades a obrar con celeridad; c) si bien no existe un plazo previsto para dictar resolución en este tipo de trámites, la Sentencia Constitucional No. 642/00, ha establecido que es de aplicación el art. 86 del Código de Procedimiento Penal. Reitera su solicitud para que se declare procedente su Recurso, disponiéndo se señale día y hora de audiencia para la resolución de la cesación de la detención preventiva.